L.C.P. MAYRA TERESA ARMIENTA SÁNCHEZ
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L.C.P. MAYRA TERESA ARMIENTA SÁNCHEZ
Atribuciones
l. Coadyuvar y participar en los términos definidos en los documentos normativos generales de la Auditoria Superior y los especificas de la Dirección de Auditoria de Cumplimiento Financiero a Municipios y sus Entes, en los procesos de planeación y desarrollo del Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones;
II. Coadyuvar y participar en la elaboración del Programa Anual de Actividades, para la realización de las auditorias que se llevarán a cabo por personal de la Auditoria Superior, a Municipios, así como de las que realizarán despachos externos, contratados por la Auditoria Superior;
III. Proponer a su superior jerárquico las solicitudes de información y documentación certificada a los Municipios, necesaria para la planeación de las auditorias que le corresponda realizar en el ámbito de su competencia y, para el ejercicio de la función de revisión y fiscalización superior que establece la Ley de la Auditoria Superior;
así como a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellos, ya sea en obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y, en su caso, la información relacionada con la documentación comprobatoria y justificativa de la cuenta pública a efecto de realizar las compulsas correspondientes atendiendo a las disposiciones legales que para el efecto consideren dicha información como de carácter reservado;
IV. Revisar y analizar en el marco de su respectivo ámbito de competencia, la cuenta pública y los informes de avance de gestión financiera, en la formulación de los proyectos del informe de auditoría derivado de la revisión y fiscalización superior de las entidades fiscalizadas en el Programa Anual de Auditorias, Visitas e Inspecciones;
V. Supervisar y participar en el desarrollo de las auditorías a Municipios para las cuales sean comisionados de acuerdo al Programa Anual de Auditorias, Visitas e Inspecciones, sujetándose a las disposiciones jurídicas aplicables, vigilando el cumplimiento del marco legal y normativo para las mismas;
VI. Efectuar previa autorización de su superior jerárquico, visitas e inspecciones domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las disposiciones legales aplicables y a las formalidades establecidas en los articulas 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con motivo de la revisión y fiscalización superior de la cuenta pública a los Municipios;
VII. Supervisar y revisar en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones de los Municipios, que Impliquen alguna irregularidad;
VIII. Supervisar y participar en la elaboración de actas circunstanciadas por parte de los auditores comisionados a su cargo y, en su caso, de los despachos externos habilitados, en presencia de dos testigos en las que se harán constar los hechos y omisiones que hubieren encontrado durante sus actuaciones y lo comunicarán a su superior jerárquico;
IX. Presentar al Departamento de Integración y Promoción de Acciones Correctivas, la información y documentación certificada necesaria para la integración de los expedientes técnicos que permitan ejercitar las acciones legales que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorias que practiquen a los Municipios;
X. Supervisar durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, la obtención de copias certificadas de los documentos originales que se tenga a la vista, cuando así se requiera;
XI. Proponer a su superior jerárquico, que requiera la presencia de los representantes de los Municipios, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones relacionadas con las recomendaciones derivadas de las auditorías realizadas a los mismos, cuando se considere necesario;
XII. Participar en la elaboración de los proyectos de informes de auditorías que contengan las observaciones, recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a los Municipios y, someterlos a la consideración de su superior jerárquico;
XIII. Participar en el seguimiento de las recomendaciones, derivadas de las auditorías realizadas por el Departamento a su cargo;
XIV. Proponer a su superior jerárquico, la contratación de despachos externos, para el cumplimiento del Programa Anual de Auditorias, Visitas e Inspecciones, del Departamento a su cargo, así como la contratación de profesionales independientes cuando lo considere necesario;
XV. Proponer a su superior jerárquico, los criterios para la evaluación de los trabajos realizados por los despachos externos. contratados por la Auditoria Superior para la práctica de auditorías a los Municipios, así como de los trabajos realizados por los profesionales independientes también contratados por la Auditoría Superior;
XVI. Supervisar y evaluar el trabajo realizado por personal de despachos externos contratados por la Auditoría Superior, para la revisión y fiscalización de la cuenta pública de tos Municipios, así como revisar los papeles de trabajo derivados de las mismas;
elaborando el informe de supervisión respectiva;
XVII. Revisar y analizar los informes de las auditorías realizadas a los Municipios, por despachos externos contratados por la Auditoria Superior y presentar un informe a la Dirección de Auditoria de Cumplimiento Financiero a Municipios y sus Entes de tos resultados obtenidos;
XVIII. Vigilar el cumplimiento oportuno de los contratos de prestación de servicios profesionales celebrados entre la Auditoría Superior y los despachos externos, contratados para efectuar auditorías a los Municipios, así como de los contratos celebrados por la Auditoria Superior con los profesionales independientes e informar a su superior jerárquico, de los resultados obtenidos;
XIX. Rendir a su superior jerárquico, un informe de la evaluación de tos trabajos realizados por tos despachos externos, derivado de las auditorías realizadas a los Municipios, para que posteriormente sea sometido al Comité de Selección de la Auditoría Superior;
XX. Elaborar los informes de los resultados obtenidos de tas revisiones realizadas a los Municipios por personal de este Departamento, así como de los avances de gestión financiera trimestrales y presentar a la Dirección de Auditoría de Cumplimiento Financiero a Municipios y sus Entes los resultados obtenidos;
XXI. Fiscalizar los subsidios que tos Municipios, hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades, particulares y, en general, a cualquier entidad pública o privada, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado;
XXII. Realizar auditorías especiales a los Municipios, ordenadas por el Auditor Superior del Estado y que deriven de las denuncias presentadas;
XXIII. Supervisar la integración de tos expedientes de las auditorías practicadas a los Municipios, para que su archivo y salvaguarda sea de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, así como se realice con tos papeles de trabajo, cédulas de resultados y la documentación que se deriva de las mismas, comprobando que se garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos;
XXIV. Supervisar y participar en la evaluación y análisis de respuestas emitidas por los Municipios para la solventación de observaciones, derivadas de los resultados preliminares de las auditorías realizadas;
XXV. Colaborar en coordinación con las demás unidades administrativas adscritas a la Auditoria Especial de Cumplimiento Financiero en el desempeño de sus atribuciones;
XXVI. Coadyuvar y participar en las acciones relativas a la integración de la información y documentación necesaria para la formulación de las denuncias y querellas que deban presentarse ante la autoridad competente, por actos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delitos, que sean advertidos durante la revisión y fiscalización superior que se realice a los Municipios;
XXVII. Verificar que los servidores públicos de los Municipios del Estado, cumplan oportunamente con el procedimiento obligatorio de entrega- recepción de sus administraciones, e informar a su superior jerárquico, en caso de que advierta incumplimiento a dicha obligación;
y
XXVIII. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables, los manuales de organización y de procedimientos que se expidan, le asignen sus superiores jerárquicos o el Auditor Superior.
L.C.P. MAYRA TERESA ARMIENTA SÁNCHEZ
Curriculum
Experiencia Académica:
Licenciada en Contaduría Pública
Experiencia Laboral:
- Jefa del Departamento de Auditoría Financiera a Municipios (Auditoría Superior del Estado)
- Supervisor de Cuenta Pública (Auditoría Superior del Estado)
- Auditor de Cuenta Pública (Auditoría Superior del Estado)
- Encargada de Despacho Contable (Despacho Gaxiola y Asociados)
Cursos:
| · Registro de ADEFAS. |
| · Cómo entender el Presupuesto. El gasto público a través de los datos. |
| · Verificación del cumplimiento en la Ley de Disciplina Financiera . |
| · Registro de Bienes inmuebles. |
| · Reglas de Validación. |
| · Certificación por Disciplinas en Contabilidad y Auditoría Gubernamental. |
| · Diplomado de la Ley de Disciplina Financiera. |
| · Fiscalización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISM-DF). |
| · Fiscalización al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF). |
| · Fiscalización al Fondo Municipal de Subsidio a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la Seguridad Pública (SUBSEMUN). |
| · Taller de Armonización Contable. |
| · Introducción a la auditoria forense. |
| · Métodos Cuantitativos y Cualitativos aplicados a la Auditoría. |
| · Determinación de Observaciones y Acciones Promovidas. |
| · Auditorías a los Procesos de Adquisiciones. |
| · Análisis e Interpretación de los Estados Financieros de Entidades del Sector Público. |
| · Responsabilidades de los Servidores Públicos. |
| · Elementos para la Determinación de Observaciones. |
| · Fiscalización de la Gestión Financiera Municipal. |
| · Principios Básicos del Software ACL para el análisis de la Información como apoyo a las auditorías que realizan las EFSLL. |
| · Integración de los Expedientes de Auditoría. |
| · Auditoría Gubernamental. |
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Organigrama



